Preguntas Frecuentes
Si tienes alguna duda que no aparezca en esta sección, por favor, acude a nuestra página de contacto y háznosla saber
¿Qué tipo de permiso necesito para la instalación de una cuba o contenedor de obra?
Para instalar una cuba, en Sevilla capital, se necesita tramitar la correspondiente solicitud de licencia ante la Gerencia de Urbanismo. Más información en su la web: Instalación de Cubas — Gerencia de Urbanismo -Ayuntamiento de Sevilla
¿Qué tipos de residuos no se pueden tirar/depositar una cuba o contenedor de obra?
Para evitar sanciones municipales, no se permite depositar en los contenedores de obra lo siguiente:
- Placas o tubos de Uralita
- Filtros de aceite, combustible, trapos o papel contaminado
- Envases con restos de pintura, disolventes, neumáticos, restos de poda, filtros de aire
- Electrodomésticos, sepiolita, tierras contaminadas
- Colchones o sofás
- Baterías
¿Cuándo se retira la cuba o el contenedor de obra?
El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, para lo cual el arrendatario se obliga a comunicarlo con la debida antelación a Contenedores Transferdez, respondiendo, en su caso, de las sanciones correspondientes.
¿Cuánto tiempo puedo tener la cuba o contenedor de obra?
- La permanencia del contenedor en obra será de una duración máxima de 7 días. (Si requiere más tiempo, puede consultar tarifas con la empresa.)
- Si Transferdez, recibe un comunicado por parte del Ayuntamiento que, al encontrarse el contenedor lleno, se procederá a la retirada del mismo. Dado este caso, Transferdez comunicará al cliente dicha retirada, siempre que sea posible la comunicación con el número de teléfono que haya facilitado el cliente.
¿Dónde puedo colocar la cuba o contenedor de obra?
- Se deberá tener reservado el espacio para la ubicación del contenedor en la vía antes de la llegada del vehículo porta-contenedores.
- El cliente/arrendatario es el responsable de la correcta ubicación de la cuba o contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
¿Cuál es mi responsabilidad como arrendatario del contenedor de obra/poda?
- El cliente/arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
- El cliente/arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
- El cliente/arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 €.
- Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos.
- Para evitar sanciones por parte del ayuntamiento, es muy importante que, si el contenedor permanece varios días en el lugar, al terminar la jornada laboral debe taparse o cerrarse para evitar polvo o la caída de los residuos al suelo