Preguntas Frecuentes

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Para instalar una cuba, en Sevilla capital, se necesita tramitar la correspondiente solicitud de licencia ante la Gerencia de Urbanismo. Más información en su la web: Instalación de Cubas — Gerencia de Urbanismo -Ayuntamiento de Sevilla

Para evitar sanciones municipales, no se permite depositar en los contenedores de obra lo siguiente:

  • Placas o tubos de Uralita
  • Filtros de aceite, combustible, trapos o papel contaminado
  • Envases con restos de pintura, disolventes, neumáticos, restos de poda, filtros de aire
  • Electrodomésticos, sepiolita, tierras contaminadas
  • Colchones o sofás
  • Baterías

El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, para lo cual el arrendatario se obliga a comunicarlo con la debida antelación a Contenedores Transferdez, respondiendo, en su caso, de las sanciones correspondientes.

  • La permanencia del contenedor en obra será de una duración máxima de 7 días. (Si requiere más tiempo, puede consultar tarifas con la empresa.)
  • Si Transferdez, recibe un comunicado por parte del Ayuntamiento que, al encontrarse el contenedor lleno, se procederá a la retirada del mismo. Dado este caso, Transferdez comunicará al cliente dicha retirada, siempre que sea posible la comunicación con el número de teléfono que haya facilitado el cliente.
  • Se deberá tener reservado el espacio para la ubicación del contenedor en la vía antes de la llegada del vehículo porta-contenedores.
  • El cliente/arrendatario es el responsable de la correcta ubicación de la cuba o contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
  • El cliente/arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
  • El cliente/arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
  • El cliente/arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 €.
  • Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos.
  • Para evitar sanciones por parte del ayuntamiento, es muy importante que, si el contenedor permanece varios días en el lugar, al terminar la jornada laboral debe taparse o cerrarse para evitar polvo o la caída de los residuos al suelo